Preguntas frecuentes sobre tramitación de subvenciones

¿Qué tipo de subvenciones tramita Marea?

Marea gestiona todo tipo de subvenciones relacionadas con la actividad empresarial realizada en Galicia. En nuestros 17 años de trayectoria hemos tramitando cientos de expedientes de todo tipo de convocatorias y de todo tipo de organismos públicos (IGAPE, AGADER, GAIN, GALP, INEGA, Consellerías de Economía, Medio Rural, Pesca, etc)

Nuestra especialidad son las pymes del sector industrial y del sector servicios, si bien por nuestra experiencia y método de trabajo podemos prestar un servicio de calidad a empresas de cualquier sector.

¿Cuándo tengo derecho a una subvención?

Principalmente las subvenciones están dirigidas a incentivar lo siguiente:

  • La creación de nuevas empresas
  • Las inversiones, tanto en empresas nuevas como en empresas en funcionamiento
  • La creación de puestos de trabajo

Es decir, salvo contadas excepciones, sólo puedes recibir una ayuda pública cuando inicias una actividad, cuando realizas inversiones, o cuando contratas a tus empleados.

Además las bases de la convocatoria fijarán una serie de requisitos a cumplir por la empresa y por la actuación subvencionable.

¿Cuánto dinero puedo conseguir?

La mayoría de subvenciones para inversión se conceden por un porcentaje determinado sobre el total de la inversión, que puede ir desde un 15% hasta un 80% en algunos casos.

Prácticamente en ningún caso se subvenciona a una empresa el 100% de un proyecto de inversión, y los porcentajes más habituales van del 30 al 50%. En escasas ocasiones se pueden compatibilizar varias ayudas distintas en un mismo proyecto.

En el caso de las subvenciones al inicio de la actividad, a veces la ayuda es una cantidad fija que no depende de la inversión a ejecutar. Lo mismo sucede con las subvenciones por creación de empleo, que pueden consistir en un importe fijo por cada puesto de trabajo.

¿Cuándo se pueden solicitar?

Las convocatorias se publican en los boletines oficiales (B.O.E, D.O.G ), y a partir de ahí se fija un plazo de admisión de solicitudes, que en muchos casos es de un mes.

Por lo tanto, aunque estés en alguna de las situaciones que dan derecho a una subvención, no puedes solicitarla cuando quieras, sino cuando la administración abre el plazo.

¿Puedo pedir una subvención para una inversión ya realizada?

Como norma general no. En ocasiones la convocatoria admitirá inversiones realizadas a partir de una fecha anterior a la publicación de la misma, pero el caso más común es que no se subvencionan las inversiones realizadas antes de la presentación de la solicitud.

 

¿Se puede planificar qué subvención pedir para una inversión futura?

Sí. La mayoría de convocatorias importantes se repiten cada año, y aunque a veces presentan cambios, sus líneas generales suelen mantenerse.

Conocer a fondo los requisitos de todas las convocatorias permite planificar las inversiones para obtener la mejor financiación en las convocatorias que están por venir.

De hecho, hay convocatorias a las que, por lo complejo de la documentación necesaria, no es posible presentarse si no se ha planificado con antelación.

¿En qué consiste el servicio de alertas de subvenciones de Marea?

Hacemos un perfil completo de tu empresa a partir de su situación legal, fiscal, laboral y contable, y de tus planes de inversión y crecimiento a medio plazo.

Con esos datos filtramos todas las convocatorias de subvención habituales y recurrentes, y seleccionamos aquellas en las que tu empresa tiene posibilidades. En ese momento emitimos un primer informe detallando las convocatorias que se ponen "en alerta" para la empresa y facilitando las pautas a seguir para maximizar tus opciones y para planificar con antelación la presentación de solicitudes.

Cuando se produce la publicación de una convocatoria puesta en alerta, o una convocatoria nueva en la que la tu empresa puede encajar, se valoran las posibilidades de éxito, se te informa, y tú decides si se inicia el trámite.

Una vez decidas presentarte a una convocatoria, nos encargaremos de tramitar tanto la solicitud como la posterior justificación de la inversión, y de atender todos los requerimientos de documentación y gestiones que origine el expediente.

Puedes usar el formulario de contacto para ampliar información sobre este servicio o concertar una cita.

¿Qué significa concurrencia competitiva?

Es un tipo de convocatoria en la que se recogen todas las solicitudes dentro del plazo marcado, se puntúan todas ellas según un baremo preestablecido, y se conceden las subvenciones por orden de puntuación, hasta agotar el presupuesto asignado.

Es decir, tu solicitud compite contra el resto de solicitudes.

Por el contrario, concurrencia no competitiva significa que las subvenciones se otorgan por orden de entrada de las solicitudes.

¿Qué posibilidades tengo de que me la concedan?

Las subvenciones más importantes se conceden en concurrencia competitiva, y por lo tanto tus posibilidades dependen de cuánto puntúa tu proyecto según la baremación que establece la convocatoria.

Una vez comprobado que se cumplen todos los requisitos que fije la convocatoria tanto para la empresa como para la inversión o actuación subvencionable, la puntuación puede simularse y conocerse con antelación.

Con esta estimación , con el resultado de las convocatorias de años anteriores, y conociendo el presupuesto disponible, es posible hacer una estimación bastante fiable de tus posibilidades de éxito.

¿Cuándo sabré si se me la han concedido?

Cada convocatoria establece un plazo máximo para que la administración resuelva y notifique al solicitante la concesión o la denegación.

Estos plazos están normalmente entre los dos y los seis meses tras la solicitud o tras el final del período de admisión.

¿Qué puedo hacer mientras la administración no me contesta?

Una vez presentada la solicitud, puedes iniciar tu proyecto sin contar con la subvención, o bien esperar a la contestación para decidir si lo llevas a cabo o no.

Si esperas a la resolución, has de tener cuidado con la fecha límite que fije la convocatoria para ejecutar la inversión.

¿Cuándo se recibe el dinero?

Como norma general el dinero se recibe una vez realizada y pagada la inversión que es objeto de la subvención.

La inversión tiene que haberse llevado a cabo tal como se detalló en la solicitud.

En algunas ocasiones, una vez notificada la concesión, es posible obtener adelantos o entregas a cuenta de la subvención antes de completar el total de la inversión.

¿Puedo pagar las facturas de la inversión en efectivo?

No, en ningún caso. Para poder justificar y cobrar la subvención las facturas deben estar pagadas por banco, y debe constar claramente en el pago el n.º de la factura.

¿Qué obligaciones tengo por haber cobrado una subvención?

Recibir una subvención implica una serie de obligaciones. La más importante es mantener las inversiones y/o los puestos de trabajo durante un tiempo, que puede ir de dieciocho meses a cinco años según el caso.

Suele haber otras obligaciones menores, como la de dar publicidad a la ayuda en la web de la empresa, asignar un código contable específico a los bienes subvencionados, informar de otras subvenciones obtenidas, etc.

¿Las subvenciones tributan en el IRPF y en el Impuesto de Sociedades?

Sí. Una subvención es un ingreso más de la actividad y como tal se suma al resto de ingresos del autónomo o de la empresa, afectando al cálculo de sus impuestos.

Si la subvención ha financiado activos, el ingreso puede repartirse fiscalmente en varios años, generalmente los mismos en los que se amorticen los activos subvencionados.

¿Tienes alguna otra duda?

En esta página tienes respuestas muy simples y generales a las preguntas más frecuentes que suelen hacerse sobre subvenciones, pero la realidad de cada caso particular es más compleja.

Si tienes dudas concretas escríbenos a administracion@mareagestion.com e intentaremos resolverlas.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies